La intimidad es un Derecho Fundamental garantizado por la Constitución Española en su artículo 18.1, siendo, además, uno de los Derechos Fundamentales protegidos por el amparo constitucional, lo cual le otorga ese estatus privilegiado que le permite ser salvaguardado por el Tribunal Constitucional mediante un procedimiento que hoy no nos compete.
No obstante de dicha de protección, los Derechos reconocidos por la Constitución Española, son protegidos mediante su tipificación como delito. Este nivel de protección es el más enérgico que existe pues, al castigar una conducta como delito, estamos cumpliendo, en la mayoría de casos, con una de las funciones principales del Derecho Penal, la prevención. Así, el objetivo aquí es explicar cada una de las conductas castigadas en el descubrimiento y revelación de secretos, un tipo de delito contra la intimidad protegida por la Constitución Española. Para ello, veremos los arts. 197 y ss. del Código Penal de 1995:
- Apoderarse, sin consentimiento, de cartas, mensajes, e-mails, comunicaciones o cualquier documento o efecto personal para descubrir secretos (ojo, simplemente descubrir) o vulnerar la intimidad de una personal: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
- Apoderarse, utilizar o modificar los datos personales de una persona en su perjuicio, cuando estos estaban en ficheros o soportes telemáticos, sin autorización e incluso, el acceso sin autorización: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Esta conducta se ha dado mucho en el ámbito sanitario y las condenas, en muchas ocasiones, ha acabado con ingreso en prisión por ser superior a 2 años.
- Difundir, revelar o ceder a terceros los datos de los puntos anteriores a los que previamente se ha accedido de forma ilícita: prisión de 2 a 5 años en su conjunto, es decir, esta pena sería por el acceso y difusión. Si la persona sólo ha difundido y no ha participado en el acceso: prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
- Si el acceso a los datos personales e información personal de los dos primeros puntos se hace por un encargado/a de dichos ficheros o soportes o utilizando los propios datos personales de la víctima sin autorización, se considera más grave y la pena será: prisión de 3 a 5 años. Si además hay difusión, se impondrá en su mitad superior, es decir: prisión de 4 a 5 años.
- En cualquier de las conductas anteriores, cuando los datos revelan ideología, salud, creencias, vida sexual, origen racial, religión o la víctima es menor de edad o especialmente vulnerable, la pena correspondiente se impone en su mitad superior. También se impone la mitad superior cuando la conducta se ha llevado a cabo con fines lucrativos, pero, si además de fines lucrativos, se revelan datos de ideología, salud, creencias, etc., como decíamos: prisión de 4 a 7 años.
- Cuando hemos realizado u obtenido imágenes, audios o vídeos, en domicilio o fuera del alcance de terceros, que dañe la intimidad de una persona, con su consentimiento, no está penado, pero la difusión sin su consentimiento, sí: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses. Si sólo se lleva a cabo la difusión no consentida pero no se ha realizado la grabación o tomado la imagen: multa de 1 a 3 meses. Este podría ser el ejemplo de difusión por RRSS. Cualquier de las conductas de este punto cometidas por cónyuge o análogo, víctima menor o persona especialmente vulnerable, hace que la pena correspondiente se imponga en su mitad superior.
- Vulnerar medidas de seguridad para acceder a ficheros o soportes donde haya datos personales o permitir a un tercero el acceso vulnerando dichas medidas de protección: prisión de 6 meses a 2 años (se castiga sólo el acceso).
- Interceptar las comunicaciones, de cualquier forma, sin autorización: prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses.
- Crear o producir programas informáticos, contraseñas maestras o cualquier medio que permita el acceso ilegítimo a los ficheros o soportes, se produzca el acceso o no, ya que se castiga la creación del programa, contraseña o medio: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses.
- Si la responsable de estos delitos, además, es una persona jurídica, se impondrá: multa de 6 meses a 2 años. Además, el Juez/a puede imponer penas como la disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades, clausura, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, prohibición de determinadas actividades o intervención judicial.
- Cualquiera de las conductas anteriores, cometidas por autoridad o funcionario/a público sin autorización o sin estar legitimado, hace que la pena correspondiente se imponga en su mitad superior además de la inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
- La revelación de secretos ajenos a los que se ha tenido acceso por razón de oficio o relación laboral: prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Si un profesional revela los secretos de una persona cuando tiene deber de sigilo o reserva (abogado/a, por ejemplo): prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de su oficio de 2 a 6 años.
- Todo lo anterior también es aplicable cuando se descubran, revelen o cedan datos reservados de personas jurídicas.
- Cualquiera de los delitos descritos en este artículo, cometidos en el seno de una organización criminal, hacen que la pena correspondiente sea superior en grado.
Como cierre, cabe destacar que, salvo que la conducta afecte a una pluralidad de intereses, o a los intereses generales o cuando la conducta haya sido cometida por autoridad o funcionario/a público, para perseguir estos delitos es necesaria denuncia previa de la víctima. En todo caso, el perdón del ofendido/a extingue la responsabilidad penal.