La intimidad es un Derecho Fundamental garantizado por la Constitución Española en su artículo 18.1, siendo, además, uno de los Derechos Fundamentales protegidos por el amparo constitucional, lo cual le otorga ese estatus privilegiado que le permite ser salvaguardado por el Tribunal Constitucional mediante un procedimiento que hoy no nos compete.

No obstante de dicha de protección, los Derechos reconocidos por la Constitución Española, son protegidos mediante su tipificación como delito. Este nivel de protección es el más enérgico que existe pues, al castigar una conducta como delito, estamos cumpliendo, en la mayoría de casos, con una de las funciones principales del Derecho Penal, la prevención. Así, el objetivo aquí es explicar cada una de las conductas castigadas en el descubrimiento y revelación de secretos, un tipo de delito contra la intimidad protegida por la Constitución Española. Para ello, veremos los arts. 197 y ss. del Código Penal de 1995:

Como cierre, cabe destacar que, salvo que la conducta afecte a una pluralidad de intereses, o a los intereses generales o cuando la conducta haya sido cometida por autoridad o funcionario/a público, para perseguir estos delitos es necesaria denuncia previa de la víctima. En todo caso, el perdón del ofendido/a extingue la responsabilidad penal.